IVA en una veterinaria: qué lleva 16 %, qué va a tasa 0 % y qué está exento
En el mismo ticket de una veterinaria conviven tres tratamientos de IVA distintos. Qué cobra 16 %, qué va a tasa 0 % y por qué la consulta puede estar exenta.
Equipo PixelVet OS
Publicado el 2 de septiembre de 2026 · Última revisión: 7 de septiembre de 2026
En el ticket de una veterinaria caben, el mismo martes y para el mismo cliente, tres tratamientos de IVA distintos: una consulta que puede estar exenta, un antibiótico a tasa 0 % y una bolsa de croqueta al 16 %. No es un capricho del contador: es lo que dicen la Ley del IVA y su Reglamento, y confundirlos cuesta dinero en las dos direcciones — cobrándole de más a tu cliente, o pagándolo tú de tu bolsa.
Esta guía es informativa y general. Explica reglas, no resuelve casos: para el tuyo, y sobre todo para decidir cómo constituir tu clínica, hazlo con tu contador.
Exento, tasa 0 % y 16 % no son sinónimos
Es la distinción que más se pasa por alto y la que más pesa en la caja.
- 16 % es la regla por defecto. Todo lo que vendes o prestas paga esa tasa salvo que una norma diga otra cosa (artículo 1o. de la Ley del IVA).
- Tasa 0 % significa que sí es un acto gravado, solo que al 0 %. Al cliente no le cobras IVA y aun así puedes acreditar el IVA que tú pagaste a tus proveedores. La ley lo dice expreso: los actos a tasa 0 % “producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto”.
- Exento significa que ese acto queda fuera del impuesto. Tampoco le cobras IVA al cliente, pero no puedes acreditar el IVA que pagaste por lo que usaste para prestarlo.
Traducido a tu clínica: si tu consulta está exenta, el IVA del material de curación, del autoclave o de la renta que usas para darla no lo recuperas — se te queda como costo. Por eso “estar exento” no siempre es la buena noticia que parece.
La consulta está exenta, pero depende de cómo esté constituida tu clínica
Aquí hay dos preguntas, y casi todo el mundo contesta bien la primera y mal la segunda.
¿La exención de servicios médicos alcanza a la veterinaria? Sí. El artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA exenta “los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes”. Quien despeja la duda no es la ley, sino su Reglamento: el artículo 41 dice que esos servicios “son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista”. Con todas sus letras, y desde hace décadas.
¿Entonces mi clínica no cobra IVA por las consultas? Depende de cómo factures. La misma fracción XIV pone una condición que se lee rápido y se olvida: la exención aplica siempre que los servicios “sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas”.
O sea:
| Cómo factura la clínica | La consulta y la cirugía |
|---|---|
| MVZ como persona física | Exentas |
| Sociedad civil (S.C.) | Exentas |
| IAP o IBP autorizada | Exentas |
| S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. | 16 % |
La exención sigue a la forma jurídica de quien presta el servicio, no a la especie del paciente. Dos clínicas de la misma calle, con el mismo MVZ y el mismo precio de consulta, pueden tener tratamientos de IVA opuestos solo por cómo se constituyeron.
Y ojo con la otra mitad: ser veterinario no exenta todo lo que cobras. La exención cubre el acto médico. La estética, el baño, la pensión, el adiestramiento y la venta de mercancía no son servicios profesionales de medicina y no aparecen en ninguna fracción del artículo 15.
Los medicamentos van a tasa 0 %
La Ley del IVA pone a tasa 0 % las “medicinas de patente” (artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), y el artículo 7 de su Reglamento aclara que ahí entran las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las sustancias psicotrópicas y las vacunas, “incluyendo las homeopáticas y las veterinarias”. El SAT lo confirma en su criterio normativo 8/IVA/N.
Dos límites que conviene tener presentes:
- La materia prima, no. Si el producto necesita mezclarse o pasar por un proceso industrial para poder considerarse medicina de patente, su venta va al 16 %, aunque sirva para producir medicinas.
- Dentro de la hospitalización, tampoco. El criterio 9/IVA/N del SAT dice que el medicamento suministrado como parte de los servicios de un hospital se grava a la tasa general, porque ahí lo que hay es la prestación de un servicio y no la venta de un medicamento. Consecuencia práctica incómoda: la misma caja de antibiótico puede ir a 0 % vendida en mostrador y al 16 % cobrada dentro de un paquete de hospitalización.
La croqueta lleva 16 %, y no es un error de tu sistema
Es la pregunta que más llega al mostrador. El alimento para animales va a tasa 0 %… salvo el de mascotas, que está excluido expresamente: el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6 saca de la tasa 0 % a los “alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar”.
Así que en el mismo anaquel conviven dos tasas:
- Croqueta y latas para perro y gato: 16 %.
- Alimento para ganado y especies que no son mascota de hogar: tasa 0 %.
Dos precisiones más de la misma familia: los suplementos alimenticios no cuentan como productos destinados a la alimentación y van al 16 % (criterio 11/IVA/N), y la venta de la mascota también está gravada al 16 %, porque el artículo 2o.-A excluye a perros, gatos y pequeñas especies de la tasa 0 % de los animales no industrializados.
Si atiendes rurales hay una regla que sí te favorece: los servicios de vacunación, desinfección e inseminación de ganado prestados directamente a ganaderos para su actividad agropecuaria van a tasa 0 % (artículo 2o.-A, fracción II, inciso a). Fíjate en la diferencia: vacunar a un gato puede ser servicio exento; vacunar el hato de un ganadero es tasa 0 %.
La tabla, para pegarla junto a la caja
| Concepto | Tasa | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Consulta, cirugía y demás actos médicos | Exento si eres persona física o S.C.; 16 % si eres sociedad mercantil | LIVA 15-XIV y RLIVA 41 |
| Medicamento veterinario y vacunas, en mostrador | 0 % | LIVA 2o.-A-I-b y RLIVA 7 |
| Medicamento dentro de un paquete de hospitalización | 16 % | Criterio 9/IVA/N |
| Alimento procesado para perro, gato y pequeñas especies | 16 % | LIVA 2o.-A-I-b, numeral 6 |
| Alimento para ganado | 0 % | LIVA 2o.-A-I-b |
| Suplementos alimenticios | 16 % | Criterio 11/IVA/N |
| Estética, baño, pensión, adiestramiento | 16 % | LIVA 1o.; no está en el artículo 15 |
| Accesorios, juguetes, collares, transportadoras | 16 % | LIVA 1o. |
| Venta de la mascota | 16 % | LIVA 2o.-A-I-a |
| Vacunación de ganado a un ganadero | 0 % | LIVA 2o.-A-II-a |
Los errores que más caros salen
- “Soy veterinario, todo lo que cobro está exento.” No: la exención es del acto médico. La croqueta, la estética y los accesorios se gravan.
- “Estoy exento, entonces da igual cómo esté constituida la clínica.” Es el error más caro de la lista. Una S.A. de C.V. no cabe en la fracción XIV.
- “Exento y tasa 0 % es lo mismo.” No, y la diferencia es acreditamiento: dinero que recuperas o que se te queda como costo.
- “La croqueta es alimento, va a 0 %.” La ley la excluye en su numeral 6. Y no, todavía no lo han quitado: ha habido iniciativas en la Cámara, pero la Ley del IVA no se reforma desde noviembre de 2021.
- “Todos los medicamentos siempre a 0 %.” No los suministrados dentro de la hospitalización.
Lo que esta guía no puede decidir por ti
Prefiero decirlo a que te lleves una idea equivocada:
- Si un antiparasitario, un shampoo medicado o una dieta de prescripción cuenta como “medicina de patente” depende del registro sanitario de cada producto. No hay una regla que lo resuelva de golpe para toda la categoría.
- La tasa del servicio de hospitalización en sí —distinto de los medicamentos que se usan dentro— no está resuelta por un criterio específico para veterinaria.
- Cómo constituir tu clínica es una decisión con consecuencias fiscales, laborales y de responsabilidad. Que la exención dependa de la forma jurídica no significa que la persona física siempre convenga.
Cómo lo simplifica PixelVet OS
Nada de esto se resuelve recordándolo cada vez que cobras. En PixelVet OS cada producto y cada servicio del catálogo lleva configurada su tasa de IVA, así que el punto de venta arma el ticket con la tasa que le toca a cada línea —la consulta por un lado, el medicamento por otro, la croqueta por otro— y el CFDI 4.0 sale timbrado con ese desglose, sin que nadie tenga que acordarse del numeral 6 a las siete de la tarde.
Si vas empezando con la parte fiscal, sigue por cómo facturar CFDI 4.0 en tu veterinaria; si tributas como persona física, revisa si te conviene el RESICO; y si te preguntas qué se puede restar de todo esto, mira qué deduce una veterinaria y qué no.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente) — Artículo 1o. (tasa general), 2o.-A (tasa 0 %) y 15 (exenciones). Última reforma DOF 12-11-2021.
- Reglamento de la Ley del IVA — Artículo 41: los servicios de medicina exentos incluyen al médico veterinario. Artículo 7: las medicinas veterinarias son medicinas de patente.
- SAT — Criterios normativos de IVA (Anexo 7 de la Miscelánea 2026) — Criterios 8/IVA/N (medicinas de patente), 9/IVA/N (medicamentos en hospitalización) y 11/IVA/N (suplementos).
- SAT — Veterinaria: sugerencia de claves de productos y servicios — Las claves que el propio SAT sugiere para consultas, vacunación, hospitalización y alimento.
Contenido informativo, no asesoría fiscal, legal ni médica. La normatividad cambia: verifica siempre contra la fuente oficial y consulta a tu contador, abogado o médico veterinario para tu caso concreto. Este artículo aún no cuenta con revisión de un especialista externo.
Cómo lo resuelve PixelVet OS
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