RESICO para veterinarias: qué es y cómo facturar en este régimen
Qué es el Régimen Simplificado de Confianza, cuándo le conviene a una clínica veterinaria, qué obligaciones trae de verdad y cómo facturar CFDI 4.0 con la clave 626.
Equipo PixelVet OS
Publicado el 19 de agosto de 2026 · Última revisión: 7 de septiembre de 2026
Si tienes una clínica chica o mediana y facturas como persona física, tarde o temprano alguien te va a decir “métete a RESICO”. Y suele ser buen consejo — pero no siempre. En esta guía te explicamos qué es el RESICO para una veterinaria, cuánto ISR se paga de verdad, qué obligaciones trae y cómo se factura en este régimen con la clave 626.
Esta guía es informativa y general. Las reglas fiscales cambian cada año con la Resolución Miscelánea; para tu caso concreto, decide siempre con tu contador.
Qué es el RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR) es un régimen para personas físicas con actividad empresarial o profesional cuyos ingresos no rebasan 3.5 millones de pesos al año. Su promesa es simple: pagas un porcentaje bajo de ISR sobre lo que efectivamente cobras, sin deducciones y casi sin cálculos.
Para una clínica veterinaria de consultorio o de barrio —consultas, cirugías, estética, venta de alimento y medicamento— es el régimen más común hoy en día, justamente porque la administración fiscal deja de ser un proyecto y se vuelve un trámite mensual.
Cuánto ISR se paga: entre 1 % y 2.5 %
El ISR del mes se calcula aplicando una tasa sobre tus ingresos cobrados (sin IVA) según este rango, con la tabla del artículo 113-E:
| Ingresos cobrados en el mes (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00 % |
| Hasta $50,000 | 1.10 % |
| Hasta $83,333 | 1.50 % |
| Hasta $208,333 | 2.00 % |
| Más de eso (tope anual de 3.5 MDP) | 2.50 % |
Dos cosas importantes de esa tabla:
- Se paga sobre lo cobrado, no sobre lo facturado. Si la cirugía quedó a deber, ese ingreso entra al cálculo cuando el cliente lo pague. Por eso importa que tu sistema distinga ventas cobradas de ventas con saldo pendiente.
- No hay deducciones. Ni la renta del local, ni el alimento que revendes, ni el equipo. La tasa es baja a cambio de no deducir nada. Lo que sí sigues obligado a hacer —y lo que sí puedes acreditar de IVA— lo vemos en qué deduce una veterinaria y qué no.
Ese segundo punto es la clave para decidir si te conviene, y lo vemos más abajo.
El IVA va aparte (y sigue igual)
RESICO simplifica el ISR, no el IVA: son dos impuestos distintos, y el error clásico es creer que “pagar 1 %” es todo lo que se paga.
Cuánto IVA cobras no depende de tu régimen de ISR, sino de qué vendes y de cómo está constituida tu clínica. El acto médico —la consulta, la cirugía— está exento cuando lo presta una persona física o una sociedad civil: lo dice el artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, y el artículo 41 de su Reglamento nombra con todas sus letras al médico veterinario. En cambio el medicamento va a tasa 0 %, y la croqueta, la estética y los accesorios al 16 %. La diferencia importa más de lo que parece, porque exento y tasa 0 % no son lo mismo a la hora de acreditar el IVA que le pagas a tus proveedores. Lo desmenuzamos concepto por concepto en qué lleva IVA en tu veterinaria.
Quién puede (y quién no)
Requisitos y exclusiones que más pegan a una veterinaria:
- Ser persona física con actividad empresarial o profesional, con ingresos del año anterior menores a 3.5 MDP.
- Tener e.firma vigente y buzón tributario activo. Es requisito de ley, aunque el SAT difirió su exigencia hasta el 1 de enero de 2027 (Transitorio Décimo Quinto de la Miscelánea 2026). No lo dejes para diciembre.
- No ser socio o accionista de una persona moral (con excepciones puntuales), ni residente en el extranjero.
- Mantenerte al corriente: exceder el tope de ingresos o incumplir obligaciones te regresa al régimen general de actividad empresarial.
Si tu clínica opera como persona moral (S.A., S. de R.L.), este artículo no te aplica: existe un RESICO de personas morales, pero es otro esquema con otras reglas.
Las obligaciones del mes a mes
En la práctica, operar en RESICO se reduce a esta rutina:
- Emitir CFDI por todos tus ingresos. Facturas a quien la pida y factura global por las ventas al público en general del periodo.
- Pago mensual de ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente, con la tasa de la tabla.
- Declaración mensual de IVA, como cualquier contribuyente.
- Declaración anual: la ley la pide (artículos 113-F y 113-G), pero desde el ejercicio 2024 la Resolución Miscelánea considera definitivos los pagos mensuales y releva de presentarla a quien solo tiene ingresos de RESICO (regla 3.13.7). Ojo: es una facilidad de la Miscelánea, que se reexpide cada año, no un cambio en la ley — y si además tienes sueldos o intereses, por esos ingresos sí declaras en abril. Lo vemos a fondo en la declaración anual en RESICO.
- Mantener e.firma y buzón tributario activos.
Nada de contabilidad electrónica compleja ni coeficientes de utilidad: por eso se llama simplificado.
Cómo se factura en RESICO
Al emitir tus CFDI 4.0, tu régimen fiscal es la clave 626 (Régimen Simplificado de Confianza). De ahí en fuera, facturas igual que cualquier clínica: timbras con tu PAC, usas el uso de CFDI que te indique el cliente y documentas los pagos como corresponde. Si el proceso completo aún te da vueltas, empieza por nuestra guía de cómo facturar CFDI 4.0 en tu veterinaria.
Un detalle que sorprende la primera vez: cuando le facturas a una persona moral (por ejemplo, una empresa que te manda a esterilizar a los perros de su planta), esa empresa te retiene el 1.25 % de ISR y te lo entera por ti. Lo ves reflejado en el CFDI y se acredita contra tu pago mensual.
¿Le conviene RESICO a tu veterinaria?
La regla de dedo, pensando en cómo gana dinero una clínica:
- Si tu ingreso es sobre todo por servicios (consulta, cirugía, estética), casi siempre sí: el margen es alto, no tienes gran cosa que deducir y pagar 1–2.5 % del ingreso suele ser menos que el ISR del régimen general.
- Si tu ingreso es sobre todo reventa con margen chico (mucho alimento, poco servicio), corre los números con tu contador: al no poder deducir el costo de la mercancía, un 2.5 % sobre el ingreso bruto puede pesar más que el impuesto sobre la utilidad real.
Y una obviedad que no lo es tanto: para correr esos números necesitas saber cuánto vendes de servicios y cuánto de productos. Si hoy no lo sabes, un sistema con informes por categoría te da esa respuesta en un clic (van en el plan Pro; con el corte de caja del plan Esencial ya distingues métodos de pago).
Errores comunes de las veterinarias en RESICO
- Creer que el 1 % incluye el IVA. No: el IVA se declara y paga aparte.
- No emitir la factura global. Los ingresos de mostrador que nadie te pidió facturar también son ingresos; van en la global del periodo.
- Perder de vista el tope. Si vas a cerrar el año arriba de 3.5 MDP, planéalo con tu contador antes de que el cambio de régimen te agarre en diciembre.
- Cobrar y no registrar. El impuesto se calcula sobre lo cobrado: una libreta de “pendientes” fuera del sistema tarde o temprano descuadra la declaración.
- Descuidar el buzón tributario. Es causal de salida del régimen y además es donde el SAT te notifica.
Cómo lo simplifica PixelVet OS
PixelVet OS trabaja con tu régimen tal cual lo configures — RESICO 626 incluido. Timbras el CFDI 4.0 desde la misma venta que cobraste en el punto de venta, el sistema distingue lo cobrado de lo que quedó a deber (que es justo lo que RESICO grava), y la factura global del periodo se arma con las ventas que nadie pidió facturadas.
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Fuentes oficiales
- SAT — Minisitio del Régimen Simplificado de Confianza — Requisitos, obligaciones y preguntas frecuentes oficiales del régimen.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 113-E a 113-J) — Texto vigente publicado por la Cámara de Diputados; ahí viven las tasas y los supuestos del RESICO.
- Reglamento de la Ley del IVA (artículo 41) — Dice que los servicios de medicina exentos son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (regla 3.13.7 y Transitorio Décimo Quinto) — Pagos mensuales definitivos, relevo de la anual, y el diferimiento de e.firma y buzón a 2027.
- SAT — Portal del Servicio de Administración Tributaria — Trámites de e.firma, buzón tributario y consulta de tu situación fiscal.
Contenido informativo, no asesoría fiscal, legal ni médica. La normatividad cambia: verifica siempre contra la fuente oficial y consulta a tu contador, abogado o médico veterinario para tu caso concreto. Este artículo aún no cuenta con revisión de un especialista externo.
Cómo lo resuelve PixelVet OS
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