Operación de la clínica 14 min de lectura

RPBI en una clínica veterinaria: qué dice la NOM-087, qué te toca a ti y qué no

La NOM-087 no nombra a las clínicas veterinarias en su tabla de generadores, y aun así te aplica. Qué separar, en qué color, cuánto tiempo puedes guardarlo y quién sí está obligado a llevar bitácora.

Equipo PixelVet OS

Publicado el 7 de septiembre de 2026

Busca “RPBI veterinaria” y encontrarás decenas de páginas que te dicen lo mismo: que la NOM-087 incluye los “servicios veterinarios”, que debes llevar una bitácora y que la multa llega a millones de pesos. Las tres afirmaciones necesitan matices grandes, y el matiz importa: es la diferencia entre comprar lo que sí te toca y pagar por asesorías, formatos y trámites que no.

Esta guía va con la norma abierta.

Es informativa y general. La parte de residuos peligrosos también se aplica desde tu estado, y ahí sí cambia de un lugar a otro: confirma tu caso con la autoridad ambiental estatal y con tu empresa recolectora autorizada.

Primero: la tabla de la NOM-087 no menciona clínicas veterinarias

La NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 clasifica a los establecimientos generadores en su tabla 1. Vale la pena leer qué dice, con sus palabras:

  • Nivel I: unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de las señaladas en el Nivel III; laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día; unidades hospitalarias psiquiátricas; y centros de toma de muestras para análisis clínicos.
  • Nivel II: unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas; laboratorios clínicos y bancos de sangre de 51 a 200 muestras al día; bioterios dedicados a la investigación con agentes biológico-infecciosos; o establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.
  • Nivel III: unidades hospitalarias de más de 60 camas; centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas; laboratorios clínicos y bancos de sangre de más de 200 muestras al día; o establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

Ninguna de las tres columnas dice “clínica veterinaria”. Las puertas por las que una veterinaria puede entrar son dos, y conviene distinguirlas: la de los kilogramos al mes (Nivel II desde 25 kg), y —si tu clínica corre análisis internos o toma muestras para mandarlas fuera— las filas de laboratorio clínico y centro de toma de muestras, que están en el Nivel I y no dependen de kilos ni de camas.

Sobre el volumen: en una clínica de dos consultorios rara vez se llega a 25 kg mensuales, pero eso es una estimación de campo, no un dato de la norma — la NOM solo fija el umbral, no dice cuánto genera cada tipo de negocio. Pésalo tú antes de darlo por hecho; te va a servir igual para discutir la factura del recolector.

Y aun así la norma te aplica, porque no clasifica solo establecimientos: clasifica residuos. Dos puntos lo dicen sin rodeos:

  • Punto 4.5.1: son punzocortantes los objetos que “han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento”.
  • Punto 6.3.4: “Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4 °C”.

Traducido: la aguja con la que vacunaste esta mañana es RPBI por definición de la norma, aunque tu clínica no aparezca en la tabla 1. Lo que queda en el aire es tu nivel, y con él los días que puedes guardarlo — por eso esa es la pregunta que hay que hacerle a tu autoridad ambiental estatal, no a un blog.

Qué es RPBI en tu clínica y qué no

Esta es la parte que más dinero ahorra, porque separar de más también cuesta: la recolección de RPBI se paga por kilo.

Sí es RPBI:

  • La sangre y sus componentes en estado líquido (punto 4.1), y los recipientes desechables que la contengan (4.4.1). El tubo o la bolsa de una transfusión entran aquí.
  • Punzocortantes que estuvieron en contacto con animales o sus muestras. La norma da una lista cerrada: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter (4.5.1).
  • Material de curación empapado, saturado o goteando sangre —o líquido sinovial, pericárdico, pleural, cefalorraquídeo o peritoneal (4.4.2)—. La lista completa importa: lo de una artrocentesis o una abdominocentesis entra por ahí aunque no haya sangre.
  • Cultivos y cepas de agentes infecciosos, y los utensilios desechables usados para contenerlos, transferirlos, inocularlos o mezclarlos (4.2).
  • Tejidos, órganos y partes extirpados en cirugía o necropsia que no estén en formol, y las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico (4.3.1 y 4.3.2).
  • El material absorbente de las jaulas de animales expuestos a agentes enteropatógenos (4.4.5). Es la única fracción escrita literalmente para jaulas, y en una clínica con hospitalización significa que la cama de un paciente con salmonelosis, campylobacter o giardia va a bolsa roja, no a la basura.

No aparece en esa lista —que es distinto de “la norma dice que no lo es”: el punto 4 solo enumera lo que es RPBI, así que todo lo de abajo es una lectura a contrario, no un texto que puedas citar en una verificación:

  • La gasa con una mancha superficial de sangre. El criterio del 4.4.2 es el grado de impregnación —empapado, saturado o goteando—, no si el fluido está húmedo o seco: una gasa que estuvo empapada y luego se secó siguió estando empapada.
  • Orina y excremento como muestra para análisis, que el 4.3.2 excluye expresamente. Ojo: esa exclusión opera solo dentro de la categoría de muestras biológicas, no es una franquicia general — el 4.4.5 vuelve RPBI el material de la jaula de un animal expuesto a agentes enteropatógenos, que es precisamente heces.
  • Guantes, batas y campos que no tocaron ninguno de esos fluidos ni se usaron para manipular cultivos.
  • La jeringa sin aguja y vacía. Si trae sangre líquida adentro es un recipiente desechable con sangre, y eso sí entra por el 4.4.1.
  • El envase vacío del medicamento y el material de oficina. Con una salvedad que no es de la NOM-087: si el medicamento era un citotóxico o un producto peligroso por sus propias características, su envase es residuo peligroso por otra vía (LGPGIR artículo 55) y se maneja aparte.
  • El vidrio roto de laboratorio, que el propio 4.5.1 excluye y manda desinfectar o esterilizar antes de tirarlo como residuo municipal.

Un caso que genera dudas todas las semanas: el cuerpo de una mascota eutanasiada. No encaja en el 4.3.3, que habla de cadáveres de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios. Y hay que decirlo con todas sus letras: la NOM-087 no regula el destino de un cadáver de compañía. Eso vive en la normativa estatal o municipal y en lo que tenga autorizado tu crematorio — conviene tenerlo acordado por escrito antes de que lo pregunte un tutor en la sala de espera.

Los colores no son decoración: están en la tabla 2

Tipo de residuoEstadoEnvaseColor
4.1 SangreLíquidoRecipiente herméticoRojo
4.2 Cultivos y cepasSólidoBolsa de polietilenoRojo
4.3 PatológicosSólidoBolsa de polietilenoAmarillo
4.3 PatológicosLíquidoRecipiente herméticoAmarillo
4.4 No anatómicosSólidoBolsa de polietilenoRojo
4.4 No anatómicosLíquidoRecipiente herméticoRojo
4.5 PunzocortantesSólidoRecipiente rígido de polipropilenoRojo

Tres detalles del punto 6.2 que se pasan por alto y que cambian lo que compras:

  1. Las bolsas se llenan al 80 %, se cierran antes de moverlas al almacén y no pueden volver a abrirse ni vaciarse. Lo mismo aplica a los recipientes de punzocortantes y de líquidos.
  2. La bolsa no se define solo por el calibre. Debe ser de polietileno traslúcido —roja calibre mínimo 200, amarilla calibre mínimo 300—, impermeable, con no más de una parte por millón de metales pesados, libre de cloro, marcada con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos”, y cumplir los valores mínimos de tensión, elongación y rasgado de la tabla 3. Comprar “bolsa roja calibre 200” a secas puede dejarte con una que no cumple.
  3. El bote de punzocortantes debe ser rígido, de polipropileno rojo, con separador de agujas y cierre permanente, resistente a una penetración de 12.5 newtons, y rotulado “RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLÓGICO-INFECCIOSOS”. Una botella de refresco no cumple.

Cuánto tiempo puedes guardarlo

Aquí conviven dos relojes distintos, y confundirlos es el error más común:

  • El de la NOM-087 (punto 6.3.3), por nivel de establecimiento: Nivel I hasta 30 días, Nivel II hasta 15, Nivel III hasta 7.
  • El de la ley de residuos: se prohíbe almacenar residuos peligrosos por más de seis meses a partir de su generación —no desde que entran al almacén—, y cambiar el residuo de lugar no interrumpe ese plazo (LGPGIR artículo 56; el artículo 84 del Reglamento lo repite para la estancia en almacén). Existe prórroga, pero se solicita a la Secretaría.

En la práctica manda el más corto que te aplique, y para una clínica el de la NOM es mucho más corto que seis meses.

Aparte, los residuos patológicos que no estén en formol van a 4 °C o menos desde el primer día (punto 6.3.4). Nota lo que dice y lo que no: pide refrigeración, no congelación, y la norma admite hacerlo “en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento”. Que ese refrigerador no sea el mismo donde está la comida del personal es sentido común y buena práctica; como exigencia escrita vive en el 6.3.5, del que hablamos abajo.

Y una nota para las clínicas pequeñas, con su condición por delante: si tu autoridad estatal te ubica en el Nivel I, quedas exento del punto 6.3.5 —el que describe cómo debe ser el área de almacenamiento temporal— y puedes ubicar los contenedores en el lugar más apropiado de tus instalaciones, mientras no obstruyan las vías de acceso (6.3.1). Como tu clínica no está en la tabla 1, esa ubicación no se da por ganada: se pregunta.

Ojo con el alcance de esa exención, porque no es una franquicia general. Aunque estés en Nivel I sigues obligado a:

  • Destinar un área para el almacenamiento temporal (6.3.1, primer párrafo).
  • Que los contenedores sean metálicos o de plástico con tapa, rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda “RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS” (6.3.2).
  • Respetar los plazos del 6.3.3 y los 4 °C del 6.3.4.
  • Tener un programa de contingencias para derrames, fugas o accidentes (6.7).

Y para quien sí cae en el 6.3.5: la norma habla de un área, no necesariamente de un cuarto construido — su inciso e) admite expresamente contenedores plásticos o metálicos cuando no hay espacio, siempre que estén techados, separados de pacientes, medicamentos, cocinas, comedores y oficinas, sin riesgo de inundación ni de ingreso de animales, señalizados y con acceso restringido al personal responsable.

La bitácora: quién sí, quién no

Este es el punto donde casi todo el contenido que circula se equivoca. La NOM-087 no le pide bitácora al generador. La única bitácora que menciona es la de los centros de acopio (punto 6.3.6), que son empresas autorizadas, no tu clínica.

La obligación de llevar bitácora viene de otra ley, y depende de cuántos kilos generes al año (LGPGIR, artículo 5, fracciones XII, XIX y XX):

CategoríaCuánto generaQué le toca
MicrogeneradorHasta 400 kg al añoRegistrarse ante la autoridad estatal o municipal, sujetarse a los planes de manejo y llevar sus residuos a un centro de acopio o transporte autorizado (art. 48). Sin bitácora.
Pequeño generadorDe 400 kg a menos de 10 t al añoRegistro ante la Secretaría y bitácora del volumen anual y las modalidades de manejo (art. 47).
Gran generador10 t al año o másRegistro, plan de manejo, bitácora, informe anual y seguro ambiental (art. 46).

Una clínica veterinaria de barrio, con dos consultorios y algo de cirugía, casi siempre es microgeneradora. Le toca registrarse —y ese registro va a tu estado o municipio, salvo que tu estado no haya firmado el convenio de los artículos 12 y 13 de la Ley, en cuyo caso vuelve a la federación— y darle salida autorizada a sus residuos. No le toca bitácora por ley.

Y esa salida autorizada no es forzosamente contratar a un recolector: el Reglamento permite al microgenerador llevar él mismo sus residuos a un centro de acopio autorizado, envasados e identificados, sin rebasar 200 kilogramos por viaje y por generador (artículo 85). Para una clínica chica puede ser la diferencia de costo del año, así que vale preguntarlo antes de firmar.

Ahora bien: conviene llevar la bitácora igual, y no por miedo. Un cuaderno con la fecha, el tipo de residuo, los kilos entregados y el número de manifiesto es lo que te permite (1) demostrar en una verificación que tus residuos salieron por la vía autorizada, (2) comprobar con números que sigues por debajo de los 400 kg, y (3) discutir la factura del recolector cuando el peso cobrado no cuadra. Si quieres esa hoja hecha, descarga el control de salidas de RPBI — voluntaria, en Word y con las columnas del artículo 71 por si algún día la necesitas obligatoria. El propio artículo 56 de la Ley, al fijar los seis meses, da por hecho que el dato queda “asentado en la bitácora correspondiente”. Si algún día pasas a pequeño generador, el artículo 71 del Reglamento dice exactamente qué debe traer y el 75 que se conserva cinco años.

Lo que sí debes guardar desde el primer kilo, seas de la categoría que seas, son los manifiestos de entrega, transporte y recepción que te da quien se lleva el residuo. Son el único papel que prueba dónde terminó.

Cómo se ve esto un martes cualquiera

  • Un bote rojo rígido de punzocortantes en cada consultorio y otro en cirugía, al alcance de la mano. Si hay que cruzar el pasillo con la aguja, alguien va a tirarla en el bote de basura.
  • Una bolsa roja rotulada donde sí se generan no anatómicos, y no en recepción ni en la sala de espera.
  • Bolsa amarilla para lo patológico, y su refrigerador identificado a 4 °C o menos.
  • Un cuaderno o una hoja de cálculo junto al almacén: fecha, tipo, kilos, quién lo entregó, número de manifiesto.
  • La carpeta de manifiestos del año, y el contrato vigente de tu recolector con su autorización de SEMARNAT a la vista.
  • Media cuartilla escrita con el programa de contingencias, y diez minutos de capacitación con cada persona que entra a trabajar.

Lo que esta guía no puede decidir por ti

  • Tu nivel exacto bajo la NOM-087. La tabla 1 no contempla clínicas veterinarias por debajo de los umbrales de kilos, así que quién te ubica en Nivel I es tu autoridad estatal. Es la primera pregunta que hay que hacerles, porque de ahí cuelgan los plazos y la exención del 6.3.5.
  • Dónde te registras. Depende de si tu estado firmó convenio con la federación. Pregúntalo antes de llenar nada.
  • Qué pide tu estado además de esto. Varias entidades tienen su propia ley de residuos con requisitos adicionales de registro, bitácora o almacén, incluso para microgeneradores.
  • El destino del cadáver de una mascota. No está en la NOM-087; se resuelve con tu normativa local y tu crematorio.
  • Las multas. Las cifras que circulan en internet salen de tabuladores generales de residuos peligrosos, no de un supuesto específico para veterinarias. Preferimos no citarlas a citar un número que no podemos sostener.

Dónde entra tu sistema

En nada de esto: PixelVet OS no lleva la bitácora de RPBI ni la contabilidad de tus kilos, y decirlo es más útil que inventarlo.

Lo que sí ordena es el paso anterior. Casi todo lo que acaba en la bolsa roja salió antes del almacén, y el inventario lleva las existencias por sucursal con sus lotes y caducidades, y descuenta solo lo que se cobra en el punto de venta. El consumo que no pasa por una venta —el material que se gasta en una cirugía— se ajusta como movimiento de almacén, no se descuenta solo; y el control de existencias se activa producto por producto, así que hay que encenderlo en lo que quieras medir. Con eso, el gasto de jeringas, agujas y material de curación deja de ser una sorpresa mensual y se vuelve un número que puedes anticipar.

Si esto te agarró abriendo, sigue por cómo abrir una veterinaria en México, que ordena todos los trámites; si quieres el otro lado del expediente, mira el expediente clínico veterinario digital; y si manejas anestésicos o tranquilizantes, esa sí es una bitácora obligatoria y tiene su propia guía: la bitácora de medicamentos controlados, con plantilla lista para usar.

Preguntas frecuentes

¿Una clínica veterinaria está obligada a llevar bitácora de RPBI?

Depende de cuánto generes al año, y para la mayoría la respuesta es no. La NOM-087 no le pide bitácora al generador —la única que menciona es la de los centros de acopio, en su punto 6.3.6—. La obligación nace en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y empieza en el pequeño generador, es decir a partir de 400 kg al año (artículo 47). Al microgenerador, hasta 400 kg anuales, el artículo 48 le pide registrarse ante su autoridad estatal o municipal y darle salida autorizada a sus residuos, no llevar bitácora. Aun así conviene llevarla: es lo que te permite probar que tus residuos salieron por la vía correcta y comprobar que sigues bajo el umbral.

¿De qué color va cada residuo en una veterinaria?

La tabla 2 de la NOM-087 lo fija así: sangre líquida en recipiente hermético rojo; cultivos y cepas en bolsa roja; residuos patológicos en bolsa amarilla si son sólidos y en recipiente hermético amarillo si son líquidos; residuos no anatómicos en bolsa roja si son sólidos y en recipiente hermético rojo si son líquidos; y punzocortantes en recipiente rígido de polipropileno rojo. Las bolsas se llenan al 80 por ciento y no pueden volver a abrirse ni vaciarse.

¿La NOM-087 aplica a las clínicas veterinarias si su tabla 1 no las menciona?

La tabla 1 clasifica establecimientos por camas, muestras al día o kilogramos al mes, y en ninguna de sus tres columnas aparece la clínica veterinaria. Pero la norma no clasifica solo establecimientos: clasifica residuos, y ahí sí nombra a los animales dos veces. El punto 4.5.1 define como punzocortantes los objetos que estuvieron en contacto con humanos o animales durante el diagnóstico y el tratamiento, y el 6.3.4 habla de residuos patológicos humanos o de animales. Lo que queda abierto es en qué nivel te ubican, y eso lo define tu autoridad ambiental estatal.

¿Cuánto tiempo puedo guardar los RPBI en la clínica?

La NOM-087, en su punto 6.3.3, fija el plazo por nivel de establecimiento: máximo 30 días en Nivel I, 15 en Nivel II y 7 en Nivel III. Aparte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos prohíbe en su artículo 56 almacenar residuos peligrosos más de seis meses contados desde su generación, y aclara que cambiarlos de lugar no interrumpe ese plazo. Manda el más corto que te aplique. Los residuos patológicos que no estén en formol van además a 4 grados centígrados o menos desde el primer día.

¿El cuerpo de una mascota eutanasiada es RPBI?

La NOM-087 no lo regula. Su punto 4.3.3 habla de cadáveres de animales inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios, que es otro supuesto. El destino de un cadáver de compañía —cremación, entrega al tutor o inhumación en sitio autorizado— se resuelve con la normativa estatal o municipal y con lo que tenga autorizado tu crematorio. Conviene tenerlo acordado por escrito antes de que lo pregunte un tutor.

¿Tengo que contratar por fuerza a un recolector autorizado?

No es la única vía. El artículo 85 del Reglamento de la Ley permite al microgenerador transportar en sus propios vehículos los residuos que genere hasta un centro de acopio autorizado, envasados e identificados, sin rebasar 200 kilogramos por viaje y por generador. Para una clínica pequeña puede ser una diferencia de costo importante, así que vale preguntarlo antes de firmar un contrato de recolección.

Fuentes oficiales

Contenido informativo, no asesoría fiscal, legal ni médica. La normatividad cambia: verifica siempre contra la fuente oficial y consulta a tu contador, abogado o médico veterinario para tu caso concreto. Este artículo aún no cuenta con revisión de un especialista externo.

Cómo lo resuelve PixelVet OS

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