Facturación y SAT 6 min de lectura

Facturarle a una empresa: cuánto te retienen y por qué te depositan menos

Si le facturas a una empresa te retienen ISR e IVA y te depositan menos de lo que facturaste. Cuánto es, cómo cambia en RESICO y por qué no es dinero perdido.

Equipo PixelVet OS

Publicado el 2 de septiembre de 2026 · Última revisión: 7 de septiembre de 2026

Esterilizaste a los perros de la planta de una empresa, facturaste $15,000 más IVA… y te depositaron $14,300. No hay error ni descuento: te retuvieron. Esta guía explica cuánto te retienen, por qué cambia si estás en RESICO y por qué ese dinero no está perdido.

Esta guía es informativa y general. Para tu caso concreto, y sobre todo para aplicar las retenciones a tus declaraciones, ve con tu contador.

Por qué te retienen

Cuando quien te paga es una persona moral —una empresa, una aseguradora, un criadero constituido como sociedad—, la ley la obliga a quedarse con una parte de tu pago y enterarla al SAT a tu nombre. No es un cobro extra: es tu propio impuesto, adelantado.

Son dos retenciones distintas y viajan juntas:

  • ISR: la empresa retiene el 10 % sobre el monto del pago, sin deducción alguna, como pago provisional tuyo.
  • IVA: retiene las dos terceras partes del IVA que le trasladaste. Con tasa del 16 %, eso equivale al 10.6667 % del valor del servicio.

El ejemplo, con números

Es el mismo cálculo que publica el SAT:

ConceptoImporte
Honorarios$15,000.00
IVA trasladado (16 %)$2,400.00
ISR retenido (10 %)−$1,500.00
IVA retenido (dos terceras partes)−$1,600.00
Te depositan$14,300.00

Los $3,100 retenidos no se esfuman: el ISR se acredita contra tus pagos del periodo y el IVA retenido se resta del IVA que te toca enterar. Si al final resulta saldo a favor, se solicita en devolución.

Si estás en RESICO, cambia el ISR (pero no el IVA)

Aquí es donde más gente se equivoca en las dos direcciones.

  • El ISR baja al 1.25 %, no al 10 %. La persona moral retiene ese porcentaje sobre el pago, sin considerar el IVA, y lo entera con la declaración R14.
  • A diferencia del 10 %, el 1.25 % sí aplica a actividades empresariales, no solo a servicios profesionales. También al arrendamiento.
  • La retención de IVA sigue igual. Estar en RESICO no exime de ella: la Ley del IVA no tiene ninguna excepción por régimen de ISR.

Sobre los mismos $15,000, un RESICO recibiría $15,000 − $187.50 de ISR − $1,600 de IVA retenido, más los $2,400 de IVA trasladado.

Un matiz que en veterinaria importa: qué parte es servicio profesional

La retención del 10 % del artículo 106 aplica a servicios profesionales. La venta de alimento, de medicamento o la estética son actividad empresarial, y por esa parte no procede esa retención.

Una clínica que factura a una empresa una consulta y, en la misma operación, un costal de alimento, puede tener las dos naturalezas en un mismo CFDI. Si estás en RESICO el punto se vuelve irrelevante para el ISR —el 1.25 % aplica a ambas—, pero fuera de RESICO sí conviene tenerlo claro.

Y el IVA sigue una regla propia que conviene no confundir con la del ISR: la retención de las dos terceras partes solo procede sobre servicios personales independientes —los honorarios— que una persona moral recibe de una persona física, no sobre cualquier cosa que le vendas (LIVA 1o.-A, fracción II, inciso a; RLIVA 3o., fracción I).

De ahí salen dos consecuencias que en veterinaria pasan todo el tiempo:

  • El costal de alimento y la caja de medicamento no llevan retención de IVA, aunque sí lleven IVA. Venderlos es enajenación, no un servicio personal independiente.
  • La consulta exenta tampoco. Si tu consulta está exenta por ser persona física o sociedad civil, no hay IVA trasladado y no hay nada que retener sobre esa línea.

Lo explicamos completo en qué lleva IVA en tu veterinaria.

Cuándo NO te retienen

Quién te paga y cómo facturasISRIVA
Persona moral, y tú eres persona física por honorarios10 %Dos terceras partes, solo sobre los honorarios
Persona moral, y tú estás en RESICO1.25 %Dos terceras partes, solo sobre los honorarios
Persona moral, y tu clínica es S.A. o S.C.No retieneNo retiene
Un ayuntamiento o un gobierno estatalSí retieneNo retiene
Un particular (tu cliente de mostrador)No retieneNo retiene

Ese renglón del ayuntamiento sorprende siempre, y conviene decirlo con precisión porque la mitad de lo que se lee por ahí lo cuenta al revés: los que no retienen IVA son los estados, la Ciudad de México y los municipios, junto con sus organismos descentralizados. La Federación y sus organismos descentralizados sí retienen (LIVA 3o., tercer párrafo). Si quien te contrata es una dependencia federal, la retención de IVA va; si es tu ayuntamiento o el gobierno de tu estado, no.

Los errores que más se ven

  • Cobrar como si no hubiera retención y descuadrar la caja. Si vas a facturar a empresas, tu cotización debe decir el importe antes de retenciones y lo que se depositará.
  • Creer que la retención es una pérdida. Es tu impuesto, adelantado y acreditable.
  • Olvidar el saldo a favor. Si facturas mucho a empresas, es normal terminar con saldo a favor de ISR; se puede pedir en devolución sin esperar a la anual.
  • Aplicar el 10 % estando en RESICO. Son ocho veces de más.

Lo que esta guía no puede decidir por ti

  • Si un cobro concreto tuyo es “servicio profesional” o “actividad empresarial”. De eso depende que aplique o no el 10 %, y no se resuelve por el nombre del concepto en la factura: depende de la actividad real. Es criterio de tu contador.
  • El detalle de los campos del CFDI para documentar la retención. Aquí se explica cuánto te retienen y por qué; el llenado exacto del comprobante lo resuelve tu sistema o tu contador.
  • Si un organismo público concreto retiene o no. La regla general de la Federación, los estados y sus organismos está verificada, pero cada entidad tiene su propia naturaleza jurídica.

Cómo lo simplifica PixelVet OS

Facturar a empresas cambia dos cosas en la operación: el CFDI lleva retenciones y el cobro casi nunca es de contado. En PixelVet OS los clientes empresa pueden operar con cuenta abierta, de modo que los servicios del mes se acumulan y se facturan juntos, y el sistema deja registrado qué se facturó y qué se ha depositado, para que la diferencia por retenciones no parezca un faltante.

Para facturarle a una empresa vas a necesitar sus datos fiscales exactos: los cinco que de verdad hacen falta están en la guía de la constancia de situación fiscal. Y si esas retenciones te dejan saldo a favor, se recupera sin esperar a abril — lo explicamos en la declaración anual en RESICO.

Si vas empezando, empieza por cómo facturar CFDI 4.0 en tu veterinaria; y si estás decidiendo régimen, revisa el RESICO.

Fuentes oficiales

  • Ley del Impuesto sobre la Renta — Artículo 106 (retención del 10 % por servicios profesionales) y 113-J (retención del 1.25 % a RESICO).
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 1o.-A, fracción II, inciso a (solo se retiene sobre servicios personales independientes de personas físicas) y artículo 3o., tercer párrafo (la Federación sí retiene; los estados y municipios no).
  • Reglamento de la Ley del IVA — Artículo 3o., fracción I: la retención de las dos terceras partes aplica a servicios personales independientes, de comisión y de uso o goce temporal prestados por personas físicas.
  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Reglas del RESICO y de las declaraciones de retenciones.

Contenido informativo, no asesoría fiscal, legal ni médica. La normatividad cambia: verifica siempre contra la fuente oficial y consulta a tu contador, abogado o médico veterinario para tu caso concreto. Este artículo aún no cuenta con revisión de un especialista externo.

Cómo lo resuelve PixelVet OS

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